Claves del procedimiento gratuito para reclamar la devolución de las Cláusulas Suelo Imprimir
Miércoles, 25 de Enero de 2017 09:54

Los afectados por las cláusulas suelo en las hipotecas ya pueden acogerse al nuevo procedimiento extrajudicial y gratuito para reclamar al banco la devolución del exceso pagado durante estos años.

 

¿Quién puede acudir a este procedimiento?

Todas las personas que tenga cláusula suelo en sus hipotecas.

Eso sí, acudir a este procedimiento no garantiza la devolución del dinero pagado en exceso.

Los bancos han de devolver el dinero de las cláusulas suelo consideradas abusivas.

Según el Tribunal Supremo las cláusulas suelo son perfectamente legales, siempre y cuando cumplan con requisitos formales y materiales de transparencia y equidad entre las partes.

¿Costará dinero el procedimiento?

No, será gratuito para el consumidor y obligatorio para las entidades financieras.

¿Cómo inicio el procedimiento?

Hay que acudir al banco y solicitar el inicio de este procedimiento.

Tras cualquier solicitud, el banco tiene que responder en el plazo de 3 meses:

  • Rechazando: con un documento explicando los motivos, y éste no tendrá otro remedio que acudir a la vía judicial.
  • Aceptando: las partes deben de llegar a un acuerdo con la cuantía de la liquidación y la forma de pago. Si el cliente no está de acuerdo, siempre le queda la vía judicial.

¿El pago tiene que ser en efectivo?

Sí, por regla general; pero el cliente y el banco pueden acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca (modificación de las condiciones, tales como el plazo, el tipo, el importe..).

El banco ha de pagar intereses por el dinero cobrado de más.

¿Retroactividad desde el inicio?

Sí, tras la sentencia del Tribunal de la Unión Europea. La devolución de importe pagado por las cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca.

Si el banco ya te ha devuelto una parte (retroactividad desde mayo de 2013), ahora puedes reclamar las cuantías pagadas desde el inicio del contrato hasta dicha fecha.

¿Vía judicial?

La vía judicial sigue abierta. Pero hay que tener en cuenta que una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.

¿Y si tengo una demanda judicial ya abierta contra mi entidad bancaria?

Se puede parar y someterse al trámite extrajudicial si las partes están de acuerdo.

¿Y a quién le toca pagar las Costas judiciales?

En el caso de que entre consumidor y entidad no haya acuerdo y se acuda a la vía judicial, respecto a las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se establece que:

  • si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.
  • si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

¿Habrá que Declarar en el IRPF la cantidad que me devuelvan?

 

En el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea por llegar a un acuerdo extrajudicial, como por el cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantizará la neutralidad fiscal para el consumidor, por lo que se entiende que no deberá tributar a mayores por ellas.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene Cláusula suelo?

Si quiere saber si su hipoteca tiene cláusula suelo y está pagando más de lo que le corresponde, en este caso deberá revisar la escritura de su hipoteca y seguir las indicaciones que puede ver en:

->> ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene Cláusula suelo?

Organo de vigilancia, seguimiento y control de las reclamaciones

El RD habilita al Gobierno la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones en el que está previsto que estén presentes consumidores y abogados, y se emitirá un informe semestral.

Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.

Última actualización el Viernes, 03 de Marzo de 2017 09:56