La comisión cancelación anticipada de los Depósitos bancarios |
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Viernes, 07 de Mayo de 2010 09:52 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sin embargo, a la hora de invertir, hemos de tener cuidado con el plazo de la inversión, ya que en caso de necesitar el dinero con antelación, las entidades financieras aplican unas comisiones de cancelación que puede llevar al traste nuestra inversión.
En principio no existen ninguna norma para fijar las comisiones de disposición anticipada del dinero en un depósito bancario, pero el Banco de España recomienda que no se cobren más que los intereses generados, y de esta forma las entidades puede aplicar penalizaciones varias:
De esta forma, cuando vayamos a contratar un depósito bancario es necesario determinar el plazo de tiempo que estemos seguros de que no vamos a necesitar el dinero. En caso de desconocimiento, se puede optar por otras inversiones más liquidas: cuentas de alta remuneración o depósitos a corto plazo e ir renovando periódicamente.
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Última actualización el Viernes, 07 de Mayo de 2010 09:55 |