Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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La Agencia Tributaria ha colgado en su página web el nuevo programa de cálculo de las retenciones del IRPF para 2012, tras la subida del impuesto aplicada por el Gobierno, que empezará a notarse en las nóminas de este mes. Con este programa, la Agencia Tributario sustituye al que había publicado a comienzos de año, una vez que el pasado 30 de diciembre el Gobierno anunció el incremento del impuesto, lo que ha obligado al organismo fiscal a facilitar a las empresas el nuevo programa de cálculo, dado que desde este mismo mes están obligadas a trasladar el aumento fiscal a las nóminas de sus trabajadores.
Hacienda recuerda que el real decreto-ley aprobado el pasado 30 de diciembre establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, se establece un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
En la nota informativa publicada, la Agencia Tributaria aclara que las retenciones sobre las nóminas de enero se practicarán de acuerdo con el IRPF anterior a la subida, pero que a partir del mes de febrero se calcularán con la nueva escala, que contempla un incremento del 0,75% para las rentas inferiores a los 17.707,20 euros anuales y que se incrementa progresivamente hasta un aumento del 7% a partir de 300.000 euros.
De esta forma, el incremento del impuesto no se concentrará únicamente en el mes de febrero, sino que se distribuirá a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012. Además de poder descargarse el programa, también está disponible en la página web de la Agencia Tributaria el servicio 'on line' para el cálculo de retenciones.
www.lavanguardia.com/economia/20120201/5...subida-del-irpf.html
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...carga/Descarga.shtml
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agimeno1
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Última edición: 01/02/2012 22:33 por agimeno1.
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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Gracias por la información.
Entonces este mes no notaremos la bajada de sueldo por la subida de impuestos, el palo vendrá para el mes que viene.
Salu2.
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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si no he entendido bien y tratando de hacer una media, para una persona que cobre 1000 euros y su irpf sea en la nómina mensual de 13%...cual sería el porcentaje actualizo para la nómina de febrero? y traducido a euros?
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PUSETE75
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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A todos los foreros cuyas rentas no les obiligan a declarar:
Puesto que se nos hacen retenciones del capital mobiliario, si queréis que os devuelvan las retenciones debéus hacer la declaración de la renta. La forma más rápida es haciendo el BORRADOR DE LA DECLARACIÓN. Seguro que más de uno sabéis esto. Solo es para informar de los plazos para hacer el borrador:
Desde el 10 abril hasta el 2 de julio (Obteción del borrador de declaración y confirmación del borrador con resultado a devolver, renuncia la devolución, negativo o a ingresar sin domicilaicón en cuenta)
Desde el 10 de abril hasta el 27 de junio (Confirmación del borrador de declaración con domiciliación en cuenta)
Hecho el borrador con resultado de devolver, no pasa mucho tiempo y te hacen el ingreso en cuenta, incluso antes de que acabe el plazo
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jayel
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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normalmente a los que no tienen obligación de declarar a Hacienda por sus rentas, el borrador les sale casi siempre a devolver... es decir a cobrar...
a nadie le amarga un dulce...!!!
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agimeno1
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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jayel escribió:
A todos los foreros cuyas rentas no les obiligan a declarar:
Puesto que se nos hacen retenciones del capital mobiliario, si queréis que os devuelvan las retenciones debéus hacer la declaración de la renta. La forma más rápida es haciendo el BORRADOR DE LA DECLARACIÓN. Seguro que más de uno sabéis esto. Solo es para informar de los plazos para hacer el borrador:
Desde el 10 abril hasta el 2 de julio (Obteción del borrador de declaración y confirmación del borrador con resultado a devolver, renuncia la devolución, negativo o a ingresar sin domicilaicón en cuenta)
Desde el 10 de abril hasta el 27 de junio (Confirmación del borrador de declaración con domiciliación en cuenta)
Hecho el borrador con resultado de devolver, no pasa mucho tiempo y te hacen el ingreso en cuenta, incluso antes de que acabe el plazo
de todas formas ya lo recordaremos cuando se acerquen las fechas, porque seguro que de aquí al 10 de abril ya se nos ha olvidado.
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ahnacoff
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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Os recuerdo que Ana Pastor, ministra de fomento, va a suprimir la Sociedad pública de Alquiler y, en su lugar, se está planteando aumentar la deducción por alquiler de vivienda, por lo que habrá que estar atentos. Yo en esto hago dos preguntas;
Vivo de alquiler y tengo un contrato anual del año pasado que el casero, por pura vagancia, no quiere renovar. ¿Sirve el mismo para hacienda o debo renovarlo por fuerzas? En caso de renovarlo, ¿tengo que volver a ir al ayuntamiento a llevarlo o vale con una firmita y ya?.
¿No debería de ir el casero?. Ya me duele la boca de decírselo y me da verguenza, pero no quiero que me claven en hacienda por no haberlo hecho antes.
¿Cómo lo renuevo a efectos legales?.
Gracias.
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Vriesia
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A largo plazo... todos muertos (keynes).
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Re: Hacienda - IRPF 2012 hace 12 Años, 10 Meses
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El arrendamiento de vivienda se rige en la actualidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.). En su defecto, se aplicará lo acordado por las partes y, supletoriamente, el Código Civil. Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE 282, de 25 de noviembre).
¿Cuál es la duración mínima del arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance un total de cinco años, que es el plazo de duración mínimo.
A falta de pacto, el contrato se entiende celebrado por plazo de un año, sin perjuicio de la prórroga del mismo. Es decir, prorrogable hasta los cinco años.
Llegada la fecha final del arrendamiento, una vez transcurridos los cinco años mínimos de duración, si ninguna de las partes notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres años.
¿Qué sucede si se permanece en la vivienda y no se ha hecho un nuevo contrato? Según la Ley de Arrendamientos citada indica que las prórrogas de alquiler se hacen automáticamente. NO ES NECESARIO FIRMAR UN NUEVO CONTRATO en cada prórroga ya que el contrato originario SIGUE en vigor para las sucesivas renovaciones/prórrogas.
Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (L.A.U.:
CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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jayel
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