Tus ahorros tienen opción de ir hacia arriba con
Depósito 9, que te garantiza el 100% del capital. Ahorra con seguridad, sin riesgos y de forma rentable.
SUS VENTAJAS
Es una inversión segura, con el 100% del capital garantizado.
Ofrece la posibilidad de obtener una alta rentabilidad: 9%.
Referenciado a un solo valor: TELEFÓNICA.
4 posibilidades para obtener esa rentabilidad: el plazo es de cuatro años, pero con posibles autocancelaciones anuales.
SUS CARACTERÍSTICAS
Referencia: TELEFÓNICA (Mercado continuo – España).
Capital garantizado: 100% del capital inicial.
Inversión mínima: 3.000 euros.
Plazo: 4 años, con posibles autocancelaciones anuales.
Fecha inicial: 25/03/2011.
Rentabilidad:
Año 1: Si el precio de cierre el 22/03/2012 de TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 25/03/2011), entonces la imposición se cancela anticipadamente el 26/03/2012, siendo la rentabilidad:
Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (8,94% TAE)
En caso contrario, Rdto. Bruto = 0% y el depósito sigue vigente.
Año 2: Si el precio de cierre el 21/03/2013 TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 25/03/2011), entonces la imposición se cancela anticipadamente el 25/03/2013, siendo la rentabilidad:
Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (4,39% TAE)
En caso contrario, Rdto. Bruto = 0% y el depósito sigue vigente.
Año 3: Si el precio de cierre el 21/03/2014 de TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 25/03/2011), entonces la imposición se cancela anticipadamente el 25/03/2014, siendo la rentabilidad:
Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (2,91% TAE)
En caso contrario, Rdto. Bruto = 0% y el depósito sigue vigente.
Año 4: La imposición vence el 25/03/2015, siendo la rentabilidad:
Si el precio de cierre el 23/03/2015 de TELEFÓNICA es igual o superior a su precio inicial (precio de cierre del 25/03/2011), entonces:
Rdto. Bruto (antes de retención fiscal) = 9% x Capital invertido (2,17% TAE)
En caso contrario, Rdto. Bruto = 0%.
Liquidez: la formalización de este depósito no contempla la posibilidad de cancelación anticipada por parte del inversor, por lo que para disponer del capital invertido, en todos los casos hay que esperar a vencimiento o a que se cumpla alguno de los supuestos de cancelación anticipada.
Fiscalidad: los intereses que se puedan generar por la contratación del depósito tributarán según la legislación vigente.
Período de contratación: hasta el 23 de marzo o hasta agotar el cupo.