En una de las condiciones me pone " El presente deposito a plazo podra ser cancelado por su titular, total o parcialmente,, en cualquier momento a partir de su constitucion, procediendose a la devolucion del importe correspondiente a la cancelacion solicitada por su titular, no devengandose en cualquiera de los supuestos de cancelacion anticipada interes alguno salvo en la parte en que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato, los rendimientos devengados a la fecha de cancelacion anticipada y correspondientes al importe por principal que queda cancelado, resulten superiores a aplicar al importe por principal que se cancela un 4% por el periodo que media entre la fecha de cancelacion anticipada y la fecha de vcto pactada en el contrato.
En el supuesto en el que como consecuencia de la periodicidad pactada la liquidacion de intereses del deposito, el rendimiento devengado pendiente de liquidar en el ejercicio al momento de la cancelacion anticipada fuere inferior al exceso de intereses a regularizar en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior , el titular autoriza al depositario a reducir en ese importe el principal del deposito a reintegrar en la cancelacion anticipada.
El deposito es de 10000€ es al 2,80 TAE y se hizo el 08-06-2012.
Cual seria entonces la penalizacion, estoy cobrando los intereses mensualmente y vence el 08-01-2013.