Hola amig@s foreros
Pues esta vez os cuento una mas de mis experiencias en la devolucion de comisiones,aunque en este caso fue parte de una,
(para ver mas)
www.ahorristas.es/foros/cuentas-bancaria...o-como-se-hace#11137
para que vaya tomando nota la persona que se haya visto en mi mismo caso
esta ultima se a voy a agradecer a un amigo de otro foro
En su dia contrate una cuenta corriente en la CAN (con una comision por mantenimiento de cuenta de 18€/semestre ,que yo amortizo de largo dado de que tengo el plan 10% por recibos domiciliados de 2 casas ambas cuasi electricas,entre mas cosas)
pero me encuentro con la sorpresa de que el cargo es de 20€ (2€ MAS),reviso el contrato y NO ENCUENTRO NADA QUE JUSTIFIQUE ESE INCREMENTO
Voy a la sucursal donde fue abierta(con los papeles del contrato bajo el brazo,asi como la correspondencia de los movimientos y algo de publicidad,vamos todo lo que ha venido en estos 6 ultimos meses) y la empleada la unica aportacion que me da es la siguiente
"esque en su dia ya se te aviso mediante esto"
Y ME ENSEÑA UN TRIPTICO DE PROPAGANDA y claro añade de que como fue abierta el 18 de julio que me la cobran ahora 6 meses despues (QUE YO LA PRIMERA VEZ QUE LO VEIA dado de no ser asi no pierdo parte de la mañana por 2 euros,dado de que ya lo se
)
En fin de que este forero me remite al articulo 4 de la
Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (BOE de 18)
app.bde.es/clf/leyes.jsp?id=90515&tipoEnt=0
que dice que "
4. Asimismo, los obligados a ofrecer la información a la que se refieren los apartados 1 y 2 deberán tener a disposición de los usuarios de servicios de pago, en todos y cada uno de los establecimientos desde los que pueda iniciarse la operación de pago, en lugar destacado de forma que atraiga la atención de los usuarios, y expuesta de manera que resulte fácilmente legible, la siguiente información:
a) Instrumentos de pago cuya utilización genera gasto adicional o reducción.
b) Importe exacto del gasto adicional o de la reducción o, cuando este importe no pueda ser calculado de antemano por razones objetivas, el importe estimado o la base de cálculo que permita al usuario comprobar esa estimación.
c) Cualquier otra circunstancia que pueda condicionar la vinculación de un gasto adicional o de una reducción a la utilización de un instrumento de pago o que pueda resultar relevante a estos efectos."
vamos que NO SE PUEDE CONTAR EL TACO DE PROPAGANDA
con los nuevos criterios que la empleada saca de un lado del mostrador al lado de otros tacos de No se que y mucho menos eso que dijo de "te lo han mandado a casa" ya que me juego el cuello a que llega eso con los movimientos del mes de diciembre PERO EN FEBRERO
asi pues paso a recojer la hojas de reclamaciones ,transcribir ese parrafo ,solicitando la devolucion
Una vez rellenada la presento en la oficina de marras con la cara de sorpresa de la empleada dado de que "nunca nos han puesto una reclamcion"
(la estudia ,llama a alguien y me da mi copia.vamos que no sabia ni como gestionarla)
Bueno pues al final me sali con la mia aunque me da la sensacion de que ya estoy
informado para el próximo semestre,
que me volverían a cobrar los 20€, sin posibilidad de reclamación." en fin .
si pues ahi va otro "arma " para la devolucion de comisiones e invito a tod@s a contar este tipo de "batallas" tanto lkas ganadas como las perdidas para que todos aprendamos
ya lo siento por el tocho pero me gusta contar las cosas con pelos y señales
s2