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¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ?
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TEMA: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ?
#7638
¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 7
Es una pregunta que ha surgido en una conversación reciente y me he quedado algo inseguro.

¿ Qué sucede si un miembro de nuestra familia calificado como oveja negra genera una deuda importante que no va a pagar y a priori nadie quiere ayudarla/o?

A mí me parece absurdo, que en última instancia me reclamasen ni un céntimo, pero por otro lado... mis amistades están convencidas que, tal como dice D.Santiago .... la deuda ha de pagarse.

¿ Es esto cierto ? ¿ Depende del grado de parentesco del familiar ? Es decir ¿ Da igual que sea hermano, primo, cuñado, etc... ?
Ashberian
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#7639
Re: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 12
Por supuesto que no da igual...

Te influiría directamente si se trata de tus padres, por la supuesta herencia.

Y te influiría igualmetne si se tratara tu hijo y fuera menor de edad, y ya no sé decirte si aunque no lo fuera pero dependiera de ti también te influiría.

Salvo que tengas alguna sociedad legal con "la oveja negra" no te afectan sus números, al menos directamente.

Y del "cuñao" ni te cuento...

Saludos
DOCTOR
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#7640
Re: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 7
DORTOR escribió:
Por supuesto que no da igual...

Te influiría directamente si se trata de tus padres, por la supuesta herencia.

Y te influiría igualmetne si se tratara tu hijo y fuera menor de edad, y ya no sé decirte si aunque no lo fuera pero dependiera de ti también te influiría.

Salvo que tengas alguna sociedad legal con "la oveja negra" no te afectan sus números, al menos directamente.

Y del "cuñao" ni te cuento...

Saludos


En resumidas cuentas:

Lo que no tenga que ver con el núcleo central de tu familia ( Progenitores, hermanos, hijos ) ¿ no nos puede afectar ?

Ha sido el tema de la jornada playera de hoy, y algún amigo aseguraba conocer "de oídas" el caso de un primo perdido por Brasil que tiempo atrás arrojó su deuda sobra familia no cercana. Claro está, faltaban datos una vez se trató de profundizar.

Obviamente se ha debatido sobre cada estamento familiar; algo similar se comentó sobre los padres... aunque también que al llegar a determinada edad la responsabilidad recaía sobre los hijos ?!? , algo que no me encaja...

Asimismo, alguien apuntó que la responsabilidad deudora sobre hijos se extiende más allá de los 18 y que con los hermanos, en según que casos y aún sin asociación y el más pleno desconocimiento de sus actividades.... te pueden llenar de inmundicia igualmente e incluso embargar tus cuentas ... .... esto ya no me lo acabo de tragar.
Ashberian
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#7642
Re: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 9
La deuda es de quien la genera mientras viva. No se le puede reclamar a nadie más que no se haya constituído voluntariamente en responsable civil solidario o subsidiario con el deudor. (Normalmente, constituírse en aval).

Una vez que fallece el deudor, la deuda queda unida a la herencia, de tal manera que si heredas, te quedas con la deuda. Por lo que en esos caso hay que ver si el activo es mayor que el pasivo; porque si el pasivo es mayor, es mejor renunciar a la herencia.

Te pierdes la herencia, pero también te libras de la deuda. En ese caso la herencia se liquidará para hacer frente a la deuda, hasta donde llegue.
Neo
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#7659
Re: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 12
Neo escribió:
La deuda es de quien la genera mientras viva. No se le puede reclamar a nadie más que no se haya constituído voluntariamente en responsable civil solidario o subsidiario con el deudor. (Normalmente, constituírse en aval).

Una vez que fallece el deudor, la deuda queda unida a la herencia, de tal manera que si heredas, te quedas con la deuda. Por lo que en esos caso hay que ver si el activo es mayor que el pasivo; porque si el pasivo es mayor, es mejor renunciar a la herencia.

Te pierdes la herencia, pero también te libras de la deuda. En ese caso la herencia se liquidará para hacer frente a la deuda, hasta donde llegue.


Basicamente es lo que yo decía más arriba pero este hombre lo explica con una claridad meridiana...

Saludos
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#7662
Re: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 6 Meses Karma: 7
Neo escribió:
La deuda es de quien la genera mientras viva. No se le puede reclamar a nadie más que no se haya constituído voluntariamente en responsable civil solidario o subsidiario con el deudor. (Normalmente, constituírse en aval).

Una vez que fallece el deudor, la deuda queda unida a la herencia, de tal manera que si heredas, te quedas con la deuda. Por lo que en esos caso hay que ver si el activo es mayor que el pasivo; porque si el pasivo es mayor, es mejor renunciar a la herencia.

Te pierdes la herencia, pero también te libras de la deuda. En ese caso la herencia se liquidará para hacer frente a la deuda, hasta donde llegue.


¡ Perfecto ! Más claro agua. Muchísimas gracias ( te he dado un karma... que no sé para que sirve exactamente... pero ahí queda )

Con esto quedan disipadas todas las leyendas urbanas que he oído, y es que me fallaba la posibilidad de renunciar a la herencia en caso de deuda... que no sabía que era posible teniendo en cuenta como suele ser la naturaleza legislativa.

Sólo me queda una duda en el tintero y es sobre este punto:

En ese caso la herencia se liquidará para hacer frente a la deuda, hasta donde llegue.

No es que no lo entienda, pero me sigo quedando con la frase de D.Santiago Niño Becerra... sobre la deuda que siempre se pagará.

Supongamos que la deuda que deja una persona X a su fallecimiento es inmensa y no tiene con qué compensarla. ¿ Realmente todos sus acreedores se quedan sin cobrar nada ? Me imagino el escenario, por ejemplo, con empresas importantes en el lado acreedor... vamos, que no me acabo de creer que la cosa quede así, cuando sabemos que no todo el mundo acata las cosas como son.
Ashberian
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#7674
Re: ¿ Quién paga las deudas de una oveja negra ? hace 14 Años, 5 Meses Karma: 132
Hay que tener mucho cuido a la hora de aceptar una herencia que pueda tener deudas, que si la aceptamos, El heredero va a tener, una vez aceptada la herencia, responsabilidad ilimitada por dichas deudas, al haber sucedido al causante.

Si no está claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo, nuestro ordenamiento ofrece la posibilidad de la aceptación "a beneficio de inventario". Esta fórmula, que debe hacerse notarial o judicialmente, supone que sólo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia, para lo que se hace un inventario judicial de dichos bienes, se procede al pago de todas las deudas en primer lugar, y de las cargas y legados en segundo lugar mediante la venta de bienes si fuera preciso. Sólo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las obligaciones, se reparte entre los herederos.

La aceptación simple de la herencia no tiene formalidades especiales, y puede ser expresa o tácita. La aceptación expresa suele hacerse mediante una declaración en la misma escritura de partición.

Sin embargo, antes de haberse producido la aceptación o repudiación de la herencia se pueden hacer actos de mera conservación o administración provisional del patrimonio hereditario, sin comprometerse por ello.

No existe un plazo especial para aceptar o repudiar. Pero cualquier interesado, como los acreedores o incluso la Hacienda Pública, puede solicitar al juez que señale un plazo corto para obligar a tomar una decisión.

La aceptación de la herencia no puede referirse a sólo parte de la misma: o se acepta todo o nada. La única excepción es que cuando el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero legatario de bienes concretos, tiene la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente herencia y legado.
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