Es verdad lo que dice andriancillo.
1. Sólo el TITULAR/es de la vivienda pueden desgravarla como vivienda HABITUAL (con todo lo que ello implica) y en el porcentaje de participación de la misma.
2. SI resulta que hubiera titulares de la HIPOTECA que no lo son de la propiedad, Hacienda (que "somos" todos) interpreta, al recibir los datos fiscales del banco, que los aportes se han hecho en la proporción de que participen de dicha hipoteca.
3. Para demostrar que eso no es así habrá que pedir certificado o similar al banco (que al fin y al cabo es el receptor de dichas cantidades) pero siempre limitado al porcentaje de participación de la PROPIEDAD.
4. SIEMPRE hay que demostrar de dónde vienen los ingresos y declararlos como tales: rendimientos del trabajo, herencias, donaciones, juegos.... si hay unos rendimientos del trabajo de 10000 euros y declaras que has aportado a la hipoteca 9015, ten por seguro que te investigan.
La devolución de los 9015€ de hipoteca se hace sobre tu cotización del IRPF. Si no trabajas no cotizas IRPF por lo que no te devolverán, ya que la prestación por desempleo no lleva retención.