El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contrario a la normativa europea que un procedimiento declarativo sobre cláusulas abusivas no pueda suspender una ejecución hipotecaria. La UE destaca que el procedimiento de ejecución hipotecaria español disminuye la efectividad de la protección al consumidor determinado en la Directiva 93/13.
Los afectados por cláusulas suelo que hayan iniciado acciones judiciales no podrán ser desahuciados ni verse expuestos a la pérdida de su vivienda en una ejecución hipotecaria. Esa es la consecuencia de la sentencia de 17 de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Tribunal Europeo considera que ante una ejecución hipotecaria el consumidor puede alegar la existencia de otro procedimiento judicial sobre abusividad de cláusulas de la hipoteca para paralizar la demanda del banco.
La legislación española no permite en general esta posibilidad, previendo únicamente la posibilidad de indemnizaciones en caso de que tras perder la vivienda se dictamine la abusividad de cláusulas en un procedimiento declarativo aparte.
Esta sentencia europea confirma el carácter leonino, abusivo e injusto de la legislación hipotecaria española, que a pesar de las parciales reformas llevadas a cabo en los últimos años continúa requiriendo cambios en profundidad.
Esta sentencia obligará a reformar nuevamente la normativa para corregir este desequilibrio, que afecta directamente a más de 2 millones de familias españolas hipotecadas con cláusulas suelo, unas cláusulas abusivas a todas luces ya que impiden a los consumidores beneficiarse de la bajada de los tipos de interés en las hipotecas, provocando en los casos más extremos el desahucio.
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