La dación puede ser la solución cuando el valor del inmueble embargado no cubre la deuda.
La dación en pago es un instrumento con escasa aplicación en España, que ni tan siquiera aparece regulado expresamente en el Código Civil, sino que es una creación jurisprudencial basada en el Derecho Romano, y que se ha deducido de una interpretración del artículo 1162 del Código Civil a sentido contrario, dado que si ese precepto dice que el deudor no puede entregar al acreedor algo distinto de lo debido sin su permiso, se supone que podrá entregarse ese algo distinto si el acreedor lo acepta.
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