Esquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.
Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único tramite a realizar es recurrir la penalización arguyendo elincumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
-Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.-------------------------------------------------------------------------
Noticia de un diario de Barcelona :El Ayuntamiento de Barcelona prefiere no cobrar las multas de tráfico recurridas por motivos lingüísticos a rotular en castellano.Encuentran un agujero legal para burlar las multas de aparcamiento en Barcelona porque el Ayuntamiento incumple la normativa nacional que obliga a que las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen en castellano, además de en catalán, lo que no ocurre en prácticamente el 100% de los casos.
Según ha revelado este lunes Abc, el artículo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales, obliga a que ‘las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado’.
Mientras que el artículo 138 exige que la señalización las vías públicas ‘figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad’.
Sin embargo, y a pesar de que los infractores que han recurrido han ganado los recursos, el Ayuntamiento de Barcelona -presidido por el PSC- prefiere seguir incumpliendo la normativa lingüística nacional -renunciando así a cobrar dichas multas- antes que rotular también en castellano.
Fuentes municipales han declarado a Abc que “se tiene perfectamente asumido que cuando las causas son linguïsticas, la multa se desactiva automáticamente. Es la consigna”.---------------------------------------------
Artículo 56. Idioma de las señales.Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.Artículo 138. Idioma de las señales.Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.