HOLA
Yo entro aqui ..
www.ocu.org/planes-de-pensiones-una-fisc...-pretende-s23281.htm
lo he comentado en otro foro y para no repetirme
www.ahorristas.es/foros/hipotecas/13808-...-hasta-donde-llegara
y la verdad
Según un estudio realizado por la OCU en su boletín financiero Dinero Quince , la ampliación de las aportaciones máximas a planes de pensiones prevista por el Gobierno para el año 2002 resultará beneficiosa sólo a aquellos partícipes con rentas anuales más altas (superiores a los 9 millones de ptas). Sin embargo, puede atragantarse a muchos otros, sobre todo a aquellos partícipes con rentas más bajas o los que tienen la jubilación a tiro de piedra. A estas personas, los nuevos límites de aportación pueden incitarles, equivocadamente, a realizar unas mayores aportaciones a sus planes que, en lugar de beneficiarles, les harán pagar al fin y a la postre más impuestos en el momento de recuperar el dinero del plan.
Más claro con un ejemplo
La revista de la OCU ejemplifica la nueva situación en un caso concreto: Una persona que gane poco más de 4 millones de ptas al año, tenga dos hijos, su mujer no trabaje y presenten declaración conjunta. Su base imponible por tanto es de 2 millones de ptas. Ha terminado de pagar la casa y en su banco le aconsejan que aporte 800.000 ptas al año hasta su jubilación a un plan de pensiones y así conseguirá un jugoso ahorro fiscal. ¿Es cierto esto?
En realidad, no. El secreto de los planes de pensiones consiste en no declarar rentas hoy, pero sí hacerlo en el futuro y generalmente a una tasa impositiva mayor. Las aportaciones a planes de pensiones se reducen de la base imponible del año de la aportación, lo cual equivale a declarar que se gana menos dinero y así pagar menos impuestos. Sin embargo, en el momento del cobro del plan, todo el dinero acumulado se suma a la base imponible, lo que equivale a declarar que se gana mucho más dinero, aunque eso sí, Hacienda entiende que si lo cobra en forma de capital (todo de una sola vez) y han pasado más de dos años desde la primera aportación "sólo" se tributa por el 60% de lo cobrado en el plan. Al ser creciente la escala de gravamen impositiva (se paga proporcionalmente más impuestos por el último millón declarado que por el primero) y como habitualmente se acumula un capital importante en el momento del cobro, se suele terminar pagando en el año del rescate del plan muchos más impuestos que los que se ahorraron en el momento de la aportación. Es lo que ocurre en el ejemplo de la OCU.
Aportar o no aportar, esa es la cuestión
Ahora bien, el ahorro fiscal conseguido con el plan de pensiones se puede reinvertir en un fondo de inversión y obtener así un rendimiento adicional. De todas formas, si en lugar de aportar a un plan de pensiones, al ciudadano del ejemplo, si hubiese invertido sus ahorros en otro producto -como un seguro de ahorro, por ejemplo- con mejor fiscalidad a la hora de recuperar el dinero, aunque sin ninguna ventaja fiscal en el momento de la aportación, las cosas le habrían ido mejor: tendría más dinero para disfrutar en su jubilación y además con la ventaja adicional de poder recuperar su dinero más fácilmente que con un plan de pensiones.
La OCU concluye que siempre que la tributación de los planes de pensiones se mantenga como hasta ahora,
- a las rentas más bajas (hasta 4 millones de ptas), generalmente no les interesa aportar al máximo sistemáticamente a planes de pensiones, resultándoles más rentable invertir en un seguro o, si la jubilación está a menos de 5 años vista, en un fondo de inversión.
- a las rentas más altas (más de 9 millones), siempre les vendrá mejor optar por un plan de pensiones, aunque si sus ingresos no pasan de 13 millones no deberían aportar la cantidad máxima permitida durante los últimos años antes de la jubilación.
- a las rentas medias (entre 4 y 9 millones), también puede resultarles mejor aportar a un plan siempre que no acumulen mucho capital en el cobro (es decir, tributen menos del 28,8%); si acumulan mucho capital y sus rentas están entre 4 y 6 millones, no deben aportar nada al plan en los últimos 8 años o realizar menores aportaciones en los últimos años si sus rentas están entre 6 y 9.
En resumidas cuentas
Muchos son los factores que influyen a la hora de evaluar si merece la pena o no aportar a un plan de pensiones. En la práctica, cada caso es un mundo y habrá que echar cálculos para saberlo. De todas formas, Dinero Quince extare las siguientes conclusiones:
· Los ingresos actuales del inversor son los que determinan la potencialidad del ahorro: a mayores ingresos, mayor ahorro con los planes, y viceversa. Así, a aquellos con ingresos más altos (más de 9 millones de ptas) casi siempre les interesará aportar a planes y además en las cuantías máximas que les permite la ley.
· El capital acumulado en el plan será el que determine los impuestos a pagar en el momento del cobro del plan: cuanto mayor sea el capital acumulado, mayores serán los impuestos a pagar. Por ello, a veces merece la pena aportar menos para no acumular mucho capital al final. Si el 60% del capital acumulado sumado a sus ingresos normales supera los 11 millones de ptas, tributará al 28,8% real (el 60% del tipo máximo del 48%), por lo que, salvo que el ahorro con las aportaciones más la reinversión del mismo sea superior, no le interesará hacer nuevas aportaciones.
· El número de años entre la aportación realizada y el cobro del plan : cuantos más años hayan transcurrido, mayor será el capital generado por la reinversión del ahorro fiscal inicial. Así, las personas con menores rentas y por tanto un menor ahorro fiscal les interesará sobre todo empezar a aportar lo antes posible.
Aunque los límites máximos actuales a planes de pensiones permitan aportar anualmente el 25% de los rendimientos netos del trabajo hasta un máximo de 1.200.000 ptas (en el caso de los mayores de 65 años, el 40% hasta un máximo de 2.500.000 ptas), en muchos casos no le interesará aportar el máximo permitido. Es más, las medidas previstas por el Gobierno para el 2002 con el fin de aumentar considerablemente los límites actuales, en muchos casos no hacen sino inducir a error a los ahorradores (aportando más de lo aconsejable). Así p.ej., a una persona de 60 años, con una base imponible de 4 millones (con un límite de aportación por tanto de 1.600.000 ptas) y que tenga más de 12 millones acumulados en el plan, no le interesará aportar ni una sola peseta al plan. En el mismo caso estaría p.ej. el contribuyente al que Hacienda ya le devuelve todo lo retenido (porque está pagando su vivienda habitual y sus ingresos no son muy elevados). Asimismo, nunca se debe aportar una cuantía superior a la de su base imponible (posibilidad que admite los nuevos límites), ya que en este caso el ahorro será nulo y después tributará por ello.
En resumen, para que aportar el máximo legal permitido a planes de pensiones resultase siempre la opción más recomendable, la OCU considera (y así lo planteará ante el órgano competente) que Hacienda debería permitir -cosa que actualmente no hace-que aquellos inversores que optasen por fraccionar el cobro del capital en distintos años (la opción en principio más recomendable) pudieran aplicar la reducción del 60% a todos los capitales y no sólo a uno como ocurre hasta ahora.
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