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¿Como interpretar la resolucion V1451-19 de 18/06/2019. Direc. Gral de Tributos?
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Foro sobre planes de pensiones y planes de jubilación.
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TEMA: ¿Como interpretar la resolucion V1451-19 de 18/06/2019. Direc. Gral de Tributos?
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¿Como interpretar la resolucion V1451-19 de 18/06/2019. Direc. Gral de Tributos? hace 4 Años, 3 Meses Karma: 0
Buenos dias y gracias por acojerme en este grupo de ahorradores.
Os espongo una duda que me surge y de la que tengo informacion encontrada en cuanto a su interpretación. Se trata de la contestación de la D.G.de Tributos en lo referente a los derechos consolidados rescatados procedentes de aportaciones anteriores a 2007. En lineas generales lo que dice es que "..En caso de solicitud de prestaciones del plan de pensiones por desempleo de larga duracion, cuando este sea consecuencia de un expediente de regulacion de empleo (ERE) la fecha de la contigencia que se debe tener en cuenta a efecto de los plazos para la aplicacion del 40% de deduccion es la fecha de efecrto del ERE.", En tal sentido esta claro pues que aunque solicitemos el rescate al terminar la prestacion de desempleo (normalmente 2 años) el maximo para poder aplicar la deduccion sera transcurridos los dos siguientes a la fecha del rescate. Pero, y aqui es donde esta la duda, ¿que ocurre?, si el 1º rescate se produce justo al finalizar la percepcion del desempleo, rescatando derechos consolidados posteriores a 2006 (no afectados por el 40% de deduccion), y no aplicamos en ese momento la deduccion del 40%. Al no haberse utilizado esa deduccion en el momento de la causa excepcional ¿Podria utilizarse en la causa ordinaria de Jubilacion?
Como comento, tengo opiniones encontradas al respecto. A ver si alguno podeis dar un poco de luz en este asunto.
Lanstronio
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graphgraph
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