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"qué hago con mi dinero? " salvados de esta noche
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Foro de actualidad política y económica, noticias varias.
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TEMA: "qué hago con mi dinero? " salvados de esta noche
#40270
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 2
javi.c escribió:
Para el que no lo haya visto, dejo un enlace al capítulo completo de salvados, que trata sobre la reforma laboral. Titulado

Reforma a la alemana




Muchas gracias compañero. Lo volveré a ver tarde o temprano. El programa fue muy bueno, aunque he de decir que en el pedestal que tenía el sistema aleman se me cayó al suelo cuando ví el programa. El sociólogo que salió al final del programa llamó a las cosas por su nombre.
Pitxönen
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#40290
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 132
Pues hay cosas que me gustaron mucho de la reforma alemnana, por ejemplo, los subsidios,que se lo dan a los más necesitados, que no puedes tener un coche, o dinero en el banco, para que te lo den.

Conozco casos en España que estan cobrando el subsidio de 52 años hasta que se jubilen, y estos no piensan volver a trabajar en su vida.
andreseljedi
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Última edición: 25/02/2012 10:27 por andreseljedi.
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#40309
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 8
andreseljedi escribió:
Pues hay cosas que me gustaron mucho de la reforma alemnana, por ejemplo, los subsidios,que se lo dan a los más necesitados, que no puedes tener un coche, o dinero en el banco, para que te lo den.

Conozco casos en España que estan cobrando el subsidio de 52 años hasta que se jubilen, y estos no piensan volver a trabajar en su vida.


Si yo también conozco muchos cosas pero como siempre hay otros que gracias a eso están sacando adelante a toda la familia y no lo cobran por vagos si no porque no encuentran nada pero vamos como todo hay gente que se aprovecha y otra gente que sin eso no podría sacar a la familia adelante.
ismaac
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#40312
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
De nada Pitxönen, a mi también me dejo un poco a cuadros, esa Alemania no es la que me contaban mis padres. Hay que ver cuanto hemos cambiado.
javi.c
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#40313
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
andreseljedi escribió:
Pues hay cosas que me gustaron mucho de la reforma alemnana, por ejemplo, los subsidios,que se lo dan a los más necesitados, que no puedes tener un coche, o dinero en el banco, para que te lo den.

Conozco casos en España que estan cobrando el subsidio de 52 años hasta que se jubilen, y estos no piensan volver a trabajar en su vida.



Andreseljedi me parece a mí que todo lo que sea recortar, tu encantado.

El colectivo ese que te refieres es uno de los más castigados porque muy pocos están dispuestos a contratarlos.
Además me parece que estas equivocado con lo del subsidio que paso a intentar explicar (doy por sentado que te refieres al subsidio y no a la prestación por desempleo)

SUBSIDIO DE DESEMPLEO PÒR FINALIZACION DE UNA PRESTACION DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVA.

Se puede cobrar si se reúnen los siguientes requisitos:

-Que se te haya terminado una prestación de desempleo contributiva.
-No tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Profesional (en 2010, no superar tus ingresos la cantidad de 481,05 euros al mes).
-Tener responsabilidades familiares, salvo que tengas 45 años.
-Quienes hayan terminado la prestación contributiva de desempleo para eventuales agrarios, no tienen derecho a este subsidio.

La prestación económica se complementa con acciones de formación e inserción laboral, para facilitar tu vuelta al mercado de trabajo.

EJEMPLO: Una persona que acaba de terminar su prestación de desempleo, y no gana nada por ningún medio, teniendo 47 años, puede solicitar este subsidio.


LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

Tienes responsabilidades si:

-Tu cónyuge (marido o mujer, casados contigo) o algún hijo, sea natural, adoptado o acogido, menor de 26 años o discapacitado, está a tu cargo y no tiene ingresos superiores a 481,05 euros cada mes.

-Y, además, la suma de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (la del párrafo anterior), dividida entre el número de miembros de la unidad, no supera esos 481,05 euros al mes.


EJEMPLO: Están a tu cargo, tu marido, que no está cobrando nada en este momento, y un hijo de 18 años, que cobra 300,00 euros mensuales. En ese caso, tienes responsabilidades familiares.


Se consideran rentas a los efectos de cumplir las condiciones anteriores, todos los ingresos, vengan de donde vengan, salvo la cuantía legal de las indemnizaciones por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo. No se descuentan gastos, salvo lo que se destine a pagar un Convenio Especial de la Seguridad Social.

EJEMPLO: Si has cobrado una indemnización por fin de contrato de obra y servicio de 10 días de salario por año trabajado, no se considerarán rentas la cuantía de ochos días de salario por año trabajado (que es la cuantía legal) y sí los otros dos días de salario por año (en que ha sido mejorada la indemnización legal).



DURACION Y CUANTÍA DEL SUBSIDIO.

Entre 18 y 30 meses en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y la edad que tengas.

Si eres menor de 45 años, durará 18 meses si tu prestación duró 4 meses, y 24 meses si la prestación duró seis o más meses.

Si eres mayor de 45 años, 24 meses si la prestación que agotaste duró cuatro meses, y 30 meses, si la prestación duró seis o más meses.

EJEMPLO: Si tienes 35 años y tu prestación duró siete meses, el subsidio durará 24 meses.

El derecho se reconoce inicialmente por un período de seis meses y se va prorrogando por semestres hasta alcanzar la duración máxima, siempre que lo solicites y mantengas los requisitos.

Se cobra el 80 % del IPREM (426,00 euros en 2010). Percibes la misma cantidad si el trabajo perdido es a tiempo parcial, salvo en el caso de subsidios reconocidos antes del 24 de marzo de 2007.

El subsidio se solicita en la Oficina de Empleo que corresponda por tu domicilio, en los quince días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación. Si no te lo dan por no tener responsabilidades familiares o tener rentas superiores a las indicadas, puedes volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, tu situación cambia y ya cumples los requisitos.


CONDICIONES ESPECIALES PARA MAYORES DE 45 AÑOS.


Si tienes 45 años en el momento de agotar la prestación contributiva:

-Puedes percibir el subsidio, aunque no tengas responsabilidades familiares, si cumples el resto de requisitos. La duración del subsidio es de seis meses.

-Si has agotado una prestación de 24 meses, puedes cobrar el subsidio especial, aunque no tengas responsabilidades familiares, durante seis meses, y después pedir otro por agotamiento.

-Si dejaste de ser trabajador fijo-discontinuo, a partir del 1 de julio de 2006, puedes cobrar el subsidio especial del punto anterior si agotas una prestación contributiva y tienes los 45 años en ese momento, o si agotas la prestación, has cotizado 9 años como fijo-discontinuo y tienes 45 años al presentar la solicitud.


SUBSIDIO POR PÉRDIDA DEL EMPLEO.

Lo pueden solicitar los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y hayan cotizado al desempleo más de seis meses.

También, quienes hayan perdido involuntariamente un empleo, hayan cotizado al desempleo más de tres meses y, además, tengan responsabilidades familiares.

La pérdida involuntaria de empleo se da en los mismos casos que en la situación que da lugar a la prestación contributiva de desempleo.

La existencia de responsabilidades familiares se determina como en el caso ya explicado, del subsidio por agotamiento de prestaciones.

Además, hay otros dos requisitos:

-No tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (481,05 euros al mes en 2011). Las rentas se determinan igual que en el caso del subsidio por agotamiento de prestaciones.

-Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad.

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al cese en el trabajo. Si había vacaciones pendientes de cobro en el momento del cese, la empresa debe pagarlas en el finiquito y cotizarlas en los días siguientes a la finalización del trabajo. Por tanto, en ese caso, el subsidio debe solicitarse en los quince días siguientes a esos días de vacaciones cotizados. Si no puedes obtenerlo por tener rentas superiores a las indicadas o no tener cargas familiares, puedes volver a solicitarlo si, antes de que pase un año, tu situación cambia y ya cumples esos requisitos.


EJEMPLO: Has trabajado y cotizado durante seis meses y eres despedido. No tienes ingreso alguno. Te has inscrito en el INEM. Tienes derecho al subsidio.


DURACION Y CUANTÍA.

La duración del subsidio va en función del tiempo cotizado y de si tienes o no responsabilidades familiares.
Días cotizados ---------------------- Duración
Entre 90 y 119 ---------------------- 3 meses
Entre 120 y 149 ---------------------- 4 meses
Entre 150 y 179 ---------------------- 5 meses
180 o más días sin responsabilidades familiares ---------------------- 6 meses
180 o más días con responsabilidades familiares --------------------- 21 meses

La cuantía es del 80 % del IPREM (426,00 euros mensuales en 2011), percibiéndose la misma cantidad si el trabajo que se pierde es a tiempo parcial, salvo subsidios anteriores al 24 de marzo de 2007.


EJEMPLO: Si tienes cotizados 185 días (seis meses y cinco días), y no tienes responsabilidades familiares, cobrarás 426,00 euros mensuales durante 6 meses.

Aparte por cada año antes que te jubiles te quitan un 8% o sea que si te jubilas a los 60 años pierde el 56% de la jubilación.
Como veras de chollo tiene poco y de leyenda urbana mucho.
javi.c
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Última edición: 25/02/2012 12:43 por javi.c.
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#40322
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 132
javi.c escribió:
andreseljedi escribió:
Pues hay cosas que me gustaron mucho de la reforma alemnana, por ejemplo, los subsidios,que se lo dan a los más necesitados, que no puedes tener un coche, o dinero en el banco, para que te lo den.

Conozco casos en España que estan cobrando el subsidio de 52 años hasta que se jubilen, y estos no piensan volver a trabajar en su vida.



Andreseljedi me parece a mí que todo lo que sea recortar, tu encantado.

El colectivo ese que te refieres es uno de los más castigados porque muy pocos están dispuestos a contratarlos.
Además me parece que estas equivocado con lo del subsidio que paso a intentar explicar (doy por sentado que te refieres al subsidio y no a la prestación por desempleo)



Por supuesto.
Yo antes de subir impuestos, que recorten, sobre todo todas esas pensiones, que tiene mucha gente, y que viven del papa estado, que no te olvides, somos todos.

Porque no creo que haya que darle ninguna paga a alguien que tiene 5 pisos, y 1 millón de euros en el banco, algo que aquí si que se hace, y por lo visto ves bien que se les dé, en cambio, yo no.

Te voy a poner un caso real.
Llamé a un familiar para ofrecerle un trabajo de media jornada, y me dijo que para que quería ganar 500€, trabajando, si ganaba 420€ sin hacer nada.




Y no me equivoco.Yo me refiero al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que te permite cobrarla hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
Que puede ser desde los 52 años, hasta los 67 años.
andreseljedi
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Última edición: 25/02/2012 15:31 por andreseljedi.
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#40328
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 2
Por supuesto que hay personas que se aprovechan de todo. En este caso que tratamos y en todos los ámbitos de la vida.

Lo que si quiero decir es una cosa: prefiero que me suban los impuestos lo que haya que subir y estar trabajando, antes de estar en la parte que cobra 420 euros. Os lo dice uno que está en paro desde octubre con más de 20 años ininterrunpidos de trabajo en tres empresas diferentes y sin haber cojido nunca el paro.
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#40381
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
Tienes razón andreseljedi se me ha ido un poquito la cabeza, pero ten encueta que para cobrar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años tienes que cumplir unos requisitos, que no creo que cumpla alguien que tiene 5 pisos, y 1 millón de euros en el banco.

www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/s...zos-y-documentacion/

También se pude dar, el caso contrario que pasa si tu pareja está trabajando y la unidad familiar pasa de los 481 euros mes por miembro y tienes que pagar 800 de hipoteca.
Por otra parte en la mayoría de los casos lo que se gastan por un lado pagando este subsidio se lo ahorran después en la jubilación.
Yo esto lo viví hace 14 o 15 años o más con mi padre a los 55 años la empresa izo reducción de personal y a la calle , estuvo cobrando el desempleo 3 años la ayuda que se llamaba antes no se la dieron porque trabajamos yo y mis hermanos por aquel entonces ,y se planto con 58 años si trabajo y sin cobrar nada de nada , cuando cumplió los 60 automáticamente le jubilaron, con 35 años cotizados le quedaron 480 euros de pensión. Y si no hubiera sido por los 45 días por año que le dieron del despido, los 2 ,5 años esos que se paso sin cobrar de ningún sitio se hubiera muerto de asco.
En todo ese tiempo solo recibió 3 ofertas de trabajo del inen, y muchas a las que fue el por su cuenta, no le cogieron en ninguna porque decían que era mayor para seguir trabajando en la obra esto le supuso una depresión que le duro 4 años.
Con este, ladrillazo que soltado, me querido referir a que cada caso es un mundo y por que a ti te halla pasado eso con un familiar no se puede meter a todos en el mismo saco, además la vida pega muchas vueltas y no se sabe si algún día, el que lo necesite seas tú.
javi.c
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