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"qué hago con mi dinero? " salvados de esta noche
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Foro de actualidad política y económica, noticias varias.
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TEMA: "qué hago con mi dinero? " salvados de esta noche
#40402
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 2
javi.c escribió:
Tienes razón andreseljedi se me ha ido un poquito la cabeza, pero ten encueta que para cobrar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años tienes que cumplir unos requisitos, que no creo que cumpla alguien que tiene 5 pisos, y 1 millón de euros en el banco.

www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/s...zos-y-documentacion/

También se pude dar, el caso contrario que pasa si tu pareja está trabajando y la unidad familiar pasa de los 481 euros mes por miembro y tienes que pagar 800 de hipoteca.
Por otra parte en la mayoría de los casos lo que se gastan por un lado pagando este subsidio se lo ahorran después en la jubilación.
Yo esto lo viví hace 14 o 15 años o más con mi padre a los 55 años la empresa izo reducción de personal y a la calle , estuvo cobrando el desempleo 3 años la ayuda que se llamaba antes no se la dieron porque trabajamos yo y mis hermanos por aquel entonces ,y se planto con 58 años si trabajo y sin cobrar nada de nada , cuando cumplió los 60 automáticamente le jubilaron, con 35 años cotizados le quedaron 480 euros de pensión. Y si no hubiera sido por los 45 días por año que le dieron del despido, los 2 ,5 años esos que se paso sin cobrar de ningún sitio se hubiera muerto de asco.
En todo ese tiempo solo recibió 3 ofertas de trabajo del inen, y muchas a las que fue el por su cuenta, no le cogieron en ninguna porque decían que era mayor para seguir trabajando en la obra esto le supuso una depresión que le duro 4 años.
Con este, ladrillazo que soltado, me querido referir a que cada caso es un mundo y por que a ti te halla pasado eso con un familiar no se puede meter a todos en el mismo saco, además la vida pega muchas vueltas y no se sabe si algún día, el que lo necesite seas tú.


Es una pena que por que pases de 50 años ya nadie te quiera. Estas personas tienen una experiencia que no la tienen por regla general los jóvenes. Pero así es el ser humano.

Y encima sólo 480 euros. Vamos, para comer y poco más después de haber estado trabajando toda la vida.
Pitxönen
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#40418
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 132
javi.c escribió:
Tienes razón andreseljedi se me ha ido un poquito la cabeza, pero ten encueta que para cobrar el subsidio de desempleo de mayores de 52 años tienes que cumplir unos requisitos, que no creo que cumpla alguien que tiene 5 pisos, y 1 millón de euros en el banco.


He puesto un caso extremo, pero que puede cumplirse perfectamente, ya que solo se tiene en cuenta No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales en 14 pagas, que serían más de 500€ mensuales.

CReo que los subsidios tienen que ser para gente que lo necesite realmente, y no tenga otros tipos de bienes, sino, pasa lo que pasa en españa, que muchos viven o prefieren vivir con las ayudas de por vida.
andreseljedi
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#40438
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
eso es así, que muchos intentan apurar el paro al máximo. yo también lo hice en su día, ya que de paro cobraba los 1300 euros y los trabajos me ofrecian solo 1000.
ahnacoff
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#40449
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 132
Pero el paro es algo que has cotizado tu durante varios años, pero los subsidios son ayudas que se supone que solo son para los más necesitados, y alguine que tenga dinero en el banco, o que tenga varias propiedades, no debería de tener acceso a él, y más para regalar sueldos que llegan a 15 años.
andreseljedi
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#40458
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
andreseljedi escribió:

He puesto un caso extremo, pero que puede cumplirse perfectamente, ya que solo se tiene en cuenta No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales en 14 pagas, que serían más de 500€ mensuales.

CReo que los subsidios tienen que ser para gente que lo necesite realmente, y no tenga otros tipos de bienes, sino, pasa lo que pasa en españa, que muchos viven o prefieren vivir con las ayudas de por vida.


Requisitos que deben cumplir para poder cobrar un subsidio los mayores de 52 años

• Estar en desempleo.
• Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
• Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
• Suscribir el Compromiso de Actividad.
• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
• Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
• Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
o Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
o Hubiese agotado subsidio.
o Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
o Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
o Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
o Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
o Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html

Determinación del requisito de carencia de rentas

El Salario Mínimo Interprofesional de 2011 es de 641,40 euros mensuales y el 75%, 481,05 euros.

Se consideran rentas:

• Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta
ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la
indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la
indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

• Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de
todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias
los salarios sociales y similares, etc.

• Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las
distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los
bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes
inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o
agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos
menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de
las subvenciones a la actividad agraria.

• Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la
venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes
inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o
similares.

• El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no
se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el
rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de
interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

• Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular,
cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las
rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un
solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se
imputarán por mitad a cada cónyuge.

www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/n...subsidios.pdf#page=3

La verdad es que yo no veo las ventajas que da vivir con 426 euros al mes (yo,en mi situacion actual no tendria ni para el alquiler) y la jubilación tan grandiosa que se queda después.

A mi más bien me parece una trampa que lo único que persigue es jubilaciones más baratas y encima quedando bien.
javi.c
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Última edición: 27/02/2012 16:34 por javi.c.
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#40464
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
Pitxönen escribió:

Es una pena que por que pases de 50 años ya nadie te quiera. Estas personas tienen una experiencia que no la tienen por regla general los jóvenes. Pero así es el ser humano.

Y encima sólo 480 euros. Vamos, para comer y poco más después de haber estado trabajando toda la vida.


Pues si la verdad es que es una pena, lo malo es que el futuro de los que venimos detrás tampoco lo veo que va acabar mejor. No creo que todos lleguen a los 37 0 38 años de cotización .
javi.c
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#40505
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 132
javi.c escribió:
andreseljedi escribió:

He puesto un caso extremo, pero que puede cumplirse perfectamente, ya que solo se tiene en cuenta No tener ingresos superiores a 481,05€ mensuales en 14 pagas, que serían más de 500€ mensuales.

CReo que los subsidios tienen que ser para gente que lo necesite realmente, y no tenga otros tipos de bienes, sino, pasa lo que pasa en españa, que muchos viven o prefieren vivir con las ayudas de por vida.


Requisitos que deben cumplir para poder cobrar un subsidio los mayores de 52 años

• Estar en desempleo.
• Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
• Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
• Suscribir el Compromiso de Actividad.
• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
• Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
• Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
o Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
o Hubiese agotado subsidio.
o Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
o Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
o Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
o Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
o Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html

Determinación del requisito de carencia de rentas

El Salario Mínimo Interprofesional de 2011 es de 641,40 euros mensuales y el 75%, 481,05 euros.

Se consideran rentas:

• Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta
ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la
indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la
indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

• Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de
todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias
los salarios sociales y similares, etc.

• Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las
distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los
bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes
inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o
agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos
menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de
las subvenciones a la actividad agraria.

• Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la
venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes
inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o
similares.

• El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no
se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el
rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de
interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

• Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular,
cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las
rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un
solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se
imputarán por mitad a cada cónyuge.

www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/n...subsidios.pdf#page=3

La verdad es que yo no veo las ventajas que da vivir con 426 euros al mes (yo,en mi situacion actual no tendria ni para el alquiler) y la jubilación tan grandiosa que se queda después.

A mi más bien me parece una trampa que lo único que persigue es jubilaciones más baratas y encima quedando bien.




Menudo tocho para decir que solo se mira que no se gane más de 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011) en 14 pagas.

Si una persona tiene 5 pisos, y Oficialmente no reciba una renta superior a esa, se la darán, y sigo pensando que no se la merece, porque suponiendo que sea verdad,( que casi todos los alquileres de pisos van en negro) puede vender alguno de esos pisos.


Y ya he vivido casos en los que se han negado a trabajar, si, por esa miseria, pero hay muchos que prefieren vivir del subsidio,( y esos casi 500€ al mes en 12 pagas por no hacer nada, es algo que muchos tienen que trabajar demasiadas horas para ganarlo) y esto es algo que habría que acabar.
andreseljedi
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Última edición: 28/02/2012 01:25 por andreseljedi.
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#40531
Re: Re: hace 12 Años, 4 Meses Karma: 23
andreseljedi escribió:
Menudo tocho para decir que solo se mira que no se gane más de 481,05€ mensuales (el 75% del SMI de 2011) en 14 pagas.


No te preocupes por el tocho que es un corta y pega, lo he puesto para que se vea claramente las condiciones que se necesitan para cobrar esta subvención, pero una vez más cada uno lo entendemos de manera diferente.

andreseljedi escribió:
Si una persona tiene 5 pisos, y Oficialmente no reciba una renta superior a esa, se la darán, y sigo pensando que no se la merece, porque suponiendo que sea verdad,( que casi todos los alquileres de pisos van en negro) puede vender alguno de esos pisos.


Lo primero decirte que los alquileres en negro será en tu zona porque en Madrid no te hace un alquiler en negro ni dios, supongo que será por si luego te tienen que llevar a juicio por no pagar, destrozos etc.

Aparte si tienes cinco pisos en cualquier condición te pueden aplicar estos 2 apartados, del requisito de carencia de rentas. Y con cinco pisos aplicándote alguno de estos dos apartados pasas del 75% del SMI.

• Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los
bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes
inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

• El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no
se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el
rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de
interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

andreseljedi escribió:
Y ya he vivido casos en los que se han negado a trabajar, si, por esa miseria, pero hay muchos que prefieren vivir del subsidio,( y esos casi 500€ al mes en 12 pagas por no hacer nada, es algo que muchos tienen que trabajar demasiadas horas para ganarlo) y esto es algo que habría que acabar.


Seguro que hay más casos de gente que sí que lo necesita de verdad y mas actualmente, Además lo tienes fácil cuando te pase un caso de estos le pones en el papelito o llamas al paro diciendo que este señor ha rechazado el puesto de trabajo que le has ofrecido, ya que está incumpliendo el Compromiso de Actividad que acepto cuando le concedieron la subvencion.
Por otra parte no son casi 500 euros lo que cobran, esos casi 500 euros (de 481,05€ mensualesel 75% del SMI de 2011 en 14 pagas).son una de tantas de las condiciones, que les piden para poder acceder a la subvención.
Pero de la subvención se cobran 426 euros mensuales en 12 pagas.

Saludos.
javi.c
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